Código de Procedimientos Civiles Artículo 126 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 126.
Las informaciones se podrán tramitar ante Notario Público, siguiéndose las reglas de esta sección en lo conducente. Si el trámite es judicial se protocolizarán ante el Notario que designe el promovente. Efectuada ésta, se entregará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en su caso
Estado de Nayarit Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Fiscal Municipal Oaxaca Artículo 33. Código Civil Morelos Artículo 2162. COMPROBACION DE REQUISITOS PARA QUE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES EXTRANJERAS PUEDAN REALIZAR SUS ACTIVIDADES EN MORELOS Código Penal San Luis Potosí Artículo 290. Código Civil Morelos Artículo 2268. EFECTOS DE LA FIANZA GARANTE DE OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER Ley General de Cambio Climático Federal Artículo 89.Publique la información de sí mismo
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