Código de Procedimientos Civiles Artículo 187 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 187.
Las partes están obligadas al ofrecer la prueba de documentos que no tengan en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos, expresando causa fundada de ello, sin que baste solo la manifestación de que no los tiene o de que exista posibilidad que no se le exhiban
Estado de Nayarit Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas Artículo 139. Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas Artículo 108. Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 112. Código de Etica del Tribunal Superior de Justicia Morelos Artículo 8. TRANSPARENCIA Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 30. TiempoPublique la información de sí mismo
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