Código de Procedimientos Civiles Artículo 202 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 202.
Constituido el Tribunal en audiencia pública, el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el Secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban permanecer en el área donde se desarrolle la audiencia, en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad, si no se hallaran presentes, decidirá cuales deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia.
Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes
Estado de Nayarit Artículo 202 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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