Código de Procedimientos Civiles Artículo 206 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 206.
Las posiciones deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Articularse en términos precisos;
II.- Concretarse a hechos que sean objeto de la controversia;
III.- No han de ser insidiosas. Se tendrá por insidiosas las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del absolvente con el objeto de inducirlo a error y obtener una declaración contraria a la verdad;
IV.- No ha de contener cada una más que un solo hecho, salvo cuando éste sea complejo, compuesto de dos o más actos, podrá comprenderse en una sola, si por la íntima relación que exista entre ellos, no puede afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro; y
V.- El hecho ha de ser propio del absolvente, excepto cuando éste sea procurador, cesionario o subrogatario
Estado de Nayarit Artículo 206 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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