Código de Procedimientos Civiles Artículo 239 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 239.
Serán valorados por el prudente arbitrio del Juez:
I.- Los documentos simples;
II.- El dictamen de perito, salvo lo previsto en el artículo 191 “C” del presente código;
III.- La declaración de testigos;
IV.- La presunción humana; y
V.- Las fotografías, copias fotostáticas y demás medios que produzcan convicción.
VI.- La información difundida que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología
Estado de Nayarit Artículo 239 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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