Código de Procedimientos Civiles Artículo 311 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 311.
La demanda se anotará en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el Secretario, haciendo constar que se expiden para efecto de que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para el fin, debiendo hacer las gestiones en el Registro dentro del término de tres días y acreditándolo en su oportunidad al Tribunal.
Si la finca no se halla en el lugar del juicio, se librará oficio comisorio al juez de la ubicación, para que ordene el registro de la cédula como se previene en el párrafo anterior.
Estado de Nayarit Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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