Código de Procedimientos Civiles Artículo 372 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 372.
El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del Juzgado el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará la autorización para hacer, en caso necesario, los gastos de almacenaje. Si no pudiere el depositario hacer los gastos que demande el depósito, lo hará saber al Juez, para que éste oyendo a las partes en una junta que celebrará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, según lo que en la junta se acordare, de no haber acuerdo, se impondrá esa obligación al que obtuvo la providencia de secuestro
Estado de Nayarit Artículo 372 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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