Código de Procedimientos Civiles Artículo 39 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 39.
En caso de inconformidad, el Juez requerido remitirá los autos originales al superior mandando hacerlo saber a las partes y al Juez requiriente, quien a su vez, luego que reciba el oficio respectivo, remitirá las actuaciones que hubiere practicado con motivo de la inhibitoria ante él planteada
Estado de Nayarit Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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