Código de Procedimientos Civiles Artículo 403 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 403.
Fincado el remate se prevendrá al postor que consigne ante el propio Juzgado el precio del remate.
Si no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 392 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado
Estado de Nayarit Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1703. INTERPRETACION CONJUNTA DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES Código Penal San Luis Potosí Artículo 193. Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas Artículo 141. Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 70. Concepto Código Civil Morelos Artículo 1139. OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO PARA REALIZAR REPARACIONESPublique la información de sí mismo
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