Código de Procedimientos Civiles Artículo 456 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 456.
No puede ser síndico el pariente del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en algunos de estos casos deberá excusarse y ser sustituido inmediatamente
Estado de Nayarit Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 1138. USUFRUCTO DE ARBOLES Código Civil Morelos Artículo 2281. EFECTOS DEL PAGO PREVIO DEL FIADOR RESPECTO DE OBLIGACION SUJETA A PLAZO O CONDICION Código Penal San Luis Potosí Artículo 265. Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 398. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 326.Publique la información de sí mismo
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