Código de Procedimientos Civiles Artículo 484 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 484.
Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal dentro de las veinticuatro horas siguientes
Estado de Nayarit Artículo 484 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 83. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 215. Código Civil Morelos Artículo 2356. NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE AUTORIZA AL ACREEDOR A APROPIARSE DE LA PRENDA SI ESTA ES DE MENOR VALOR QUE LA DEUDA Código Civil Morelos Artículo 60. PERSONALIDAD Y CAPACIDAD Código Civil Morelos Artículo 1091. RENUNCIA O FALTA DE ESTA POR EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE QUE SE APOE EN PARED COMUNPublique la información de sí mismo
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