Código de Procedimientos Civiles Artículo 503 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 503.
En los asuntos a que se refiere este capítulo se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El Juez podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes y ordenar de oficio la recepción de pruebas;
II.- Si una de las partes fallece, el juicio se dará por concluido, excepto en los casos en que la ley disponga otra cosa;
III.- La sentencia producirá efectos de cosa juzgada aún cuando sea en contra de quienes no litigaron, excepto respecto de aquellos que no habiendo sido citados a juicio, pretendan para sí de la existencia de la relación paterno-filial; y
IV.- El tribunal podrá dictar de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del juicio, las medidas precautorias que juzgue adecuadas para que no se causen perjuicios a los hijos.
Estado de Nayarit Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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