Código de Procedimientos Civiles Artículo 512 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 512.
La nulidad del matrimonio se decidirá observando las disposiciones del capítulo I de éste título y además las siguientes:
I.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni comprometerse en árbitro acerca de la nulidad de matrimonio; y
II.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo autorice
Estado de Nayarit Artículo 512 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 275. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 336. Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 16. Código Civil Morelos Artículo 1960. APLICACION DE REGLAS EN CASO DE EXPROPIACION EJECUCION JUDICIAL Código Civil Morelos Artículo 1798. CONVENIO SOBRE RENTA O DETERIOROPublique la información de sí mismo
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