Código de Procedimientos Civiles Artículo 522 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 522.
Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña copia certificada del acta de nacimiento, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará a una audiencia que se verificará dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor, si fuere posible; en ella, por la documental del Registro Civil si hasta ese momento se presentare, por el aspecto del menor y a falta de aquélla o de la presencia de éste, por medio de dictamen de perito, se hará la declaración correspondiente. La resolución que la declare procedente es apelable en ambos efectos y la que la deniegue solo en el devolutivo
Estado de Nayarit Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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