Código de Procedimientos Civiles Artículo 54 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 54.
Los Magistrados y Jueces tienen el deber de mantener el buen orden, mostrar y exigir que se guarden el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que cometieren con multa que podrá ser hasta de treinta veces la UMA, teniendo en cuenta lo que al respecto dispone el artículo 21 Constitucional.
La multa se hará efectiva a través del procedimiento económico-coactivo y por conducto de la autoridad exactora correspondiente.
Asimismo podrá emplearse el auxilio de la fuerza pública, para el mantenimiento del orden, cuando así se requiera
Estado de Nayarit Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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