Código de Procedimientos Civiles Artículo 556 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 556.
La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos está en el lugar del juicio. Si residiere fuera de éste, el Juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias
Estado de Nayarit Artículo 556 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Civil Morelos Artículo 1480. CUMPLIMIENTO DE REALIZAR ALGUN SERVICIO POR TERCERO Código Civil Morelos Artículo 2397. INSCRIPCION REGISTRAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Código Civil Morelos Artículo 2384. COEXISTENCIA DE HIPOTECA DE HIPOTECA PRENDA Código Civil Morelos Artículo 2338. OPOSICION DE DEFENSAS POR EL DEUDOR QUE CONSTITUE LA PRENDA Código Civil Morelos Artículo 989. JUSTIFICACION DE LOS GASTOS POR EL POSEEDORPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios