Código de Procedimientos Civiles Artículo 603 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 603.
Concluido el proyecto de partición, el Juez mandará ponerlo a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez días.
Vencido éste sin haber oposición, el Juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el Secretario, una nota en que haga constar la adjudicación.
La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de ciento ochenta y dos veces la UMA
Estado de Nayarit Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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