Código de Procedimientos Civiles Artículo 632 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 632.
Se tramitarán en ejecución de sentencia, los siguientes:
I.- El de regulación de costas;
II.- Los que se promuevan para fijar el importe en cantidad líquida cuando la sentencia condene por ilíquida o daños y perjuicios sin fijar su importe;
III.- Los mencionados en los artículos 345, 348 párrafo segundo, 349, 350 y 411 fracción IV;
IV.- Los de las excepciones admisibles contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales; y
V.- La liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de ejecución y demás
Estado de Nayarit Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 121. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 5. Código Civil Morelos Artículo 2237. FORMAS DE CONSTITUCION DE LA FIANZA Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas Artículo 160. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 480.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios