Código de Procedimientos Civiles Artículo 645 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 645.
Se admitirán en el efecto devolutivo las apelaciones que se hagan valer impugnando:
I.- El auto admisorio de demanda;
II.- La negativa de admisión de demanda o de un medio preparatorio de juicio;
III.- El auto que deseche pruebas;
IV.- La desestimación de posiciones, preguntas o repreguntas;
V.- Los autos o determinaciones en que se declare confeso al absolvente o en que se niegue;
VI.- Interlocutorias con fuerza de definitivas que no paralizan ni ponen término al juicio;
VII.- Sentencias definitivas que se pronuncien en juicios de desahucio, alimentos o diferencias conyugales;
VIII.- La negativa a la ejecución de resoluciones de tribunales de otros estados o del extranjero en cumplimiento de un exhorto;
IX.- El auto que niegue a un cónyuge supérstite la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal;
X.- La resolución que declare la sustitución del administrador de la sociedad conyugal y la terminación de dicha sociedad;
XI.- La concesión de separación del domicilio familiar;
XII.- La declaratoria de herederos y el reconocimiento o desconocimiento de esa calidad o de la validez de testamento; y
XIII.- Las demás resoluciones contra las que expresamente así lo señala la ley
Estado de Nayarit Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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