Código de Procedimientos Civiles Artículo 98 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 98.
Si el acreedor o su representante no comparece en el día, hora y lugar señalados, se extenderá certificación en la que consten la no comparecencia, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el promovente bajo su responsabilidad
Estado de Nayarit Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Penales Oaxaca Artículo 250. Código Civil Morelos Artículo 2085. CONCEPTO LEGAL Código Penal San Luis Potosí Artículo 81. Requisito de procedibilidad para el delito de lesiones con motivo del tránsito de vehículos Código Penal San Luis Potosí Artículo 160. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 144.Publique la información de sí mismo
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