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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1015 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1015.

El perito designado por el Juez que habiendo aceptado el cargo no rinda su dictamen o deje de concurrir a la audiencia respectiva sin justa causa calificada por el Juez, será sancionado con una multa de diez a cincuenta cuotas; además, será responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa. En este caso, el Juez designará nuevo perito.



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