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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1109 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1109.

Admitida la solicitud de divorcio incausado, se le correrá el traslado de ella y sus anexos al otro cónyuge a fin de que dentro del término de nueve días desahogue la vista correspondiente.

Si durante el procedimiento cualquiera de los cónyuges presenta la propuesta o contrapropuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio, se dará vista al otro cónyuge para que en el plazo de tres días exprese lo conducente; hecho lo cual el juez resolverá, previa audiencia con las partes y del Ministerio Público, lo procedente.



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