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Código de Procedimientos Civiles Artículo 4 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 4.

Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

Queda abolida la práctica de deducir simultánea o subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias. En caso de que esto sucediera el Juez deberá requerir al promovente para que precise cual es la que deduce



Estado de Nuevo León Artículo 4 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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