Código de Procedimientos Civiles Artículo 749 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 749.
El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario.
Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito acompañando un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos registros no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan embargarse.
Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante un mismo o diversos jueces a sus deudores y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas
Estado de Nuevo León Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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