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Código de Procedimientos Civiles Artículo 81 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 81.

Las notificaciones que se hicieren en forma distinta a la prevenida en este Capítulo serán anulables. La parte agraviada, antes de que se pronuncie sentencia definitiva y precisamente dentro de los cinco días siguientes al en que tenga conocimiento de la notificación mal hecha, podrá promover ante el mismo Juez o Tribunal que conozca del negocio, el correspondiente incidente sobre nulidad de la notificación y de todo lo actuado desde la notificación hecha indebidamente.

Igualmente podrá promoverse el incidente dentro del término señalado, respecto de las actuaciones practicadas con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva



Estado de Nuevo León Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...1128

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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