Código de Procedimientos Civiles Artículo 410 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 410.
No procede la acumulación:
I.Cuando los juicios estén en diversas instancias;
II.Cuando se trate del ejercicio de acciones posesorias de retener o de recuperar, o de las acciones de obra nueva u obra peligrosa;
III.Cuando los juicios tengan por objeto el pago de deudas mortuorias, en relación con los hereditarios
Estado de Oaxaca Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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