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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 97.

La presentación de documentos de que habla el artículo anterior cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple o vía electrónica, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si durante el término de prueba, o en la audiencia respectiva, no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.



Estado de Baja California Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles
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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


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