Código de Procedimientos Civiles Artículo 148 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 148.
Al ejercitarse una acción, se determinará con claridad la prestación que se exige, el título o causa de la acción y la disposición legal aplicable.
Estado de Puebla Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 858. Ley de la Guardia Nacional Federal Artículo 102. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 155. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 581. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 621.Publique la información de sí mismo
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