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Código de Procedimientos Civiles Artículo 19 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 19.

Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes.

La disposición anterior no será aplicable:

I. Cuando en el procedimiento intervenga como parte en sentido material un abogado que reúna los requisitos mencionados;

Cuando las partes no estén en posibilidad de hacerse patrocinar por un abogado particular que reúna los requisitos establecidos en esta Ley;

Cuando las partes manifiesten que no desean ser patrocinados por abogado particular; y

Cuando se trate de promociones que no tiendan a impulsar el procedimiento o de aquéllas por las que se interponga algún medio de impugnación.

En los casos de las fracciones II y III del presente artículo, el Estado para asegurar la debida defensa de los intereses del particular, le proveerá un Defensor Público, sin perjuicio de que puedan ser patrocinados de manera gratuita por abogados de los bufetes de las instituciones públicas o privadas, que prestan tal servicio, los que deberán cubrir los mismos requisitos.



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