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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1005 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 1005.

Los jueces menores, una vez dictada la sentencia, tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de la misma; a este efecto, dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, procurando no contrariar las reglas siguientes:

I.Si al dictarse la sentencia, estuvieren presentes las partes, el juez procurará que lleguen a un avenimiento sobre la forma como se llevará a cabo la ejecución, interrogándolas acerca de las proposiciones que puedan hacer, para tal fin; y

II.Si no hubiere avenimiento o no se cumpliere el acuerdo de las partes para hacer efectiva la sentencia, se procederá al embargo de bienes del deudor, conforme a los artículos siguientes, sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria



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