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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1012 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 1012.

Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez usará de los medios de apremio para que el deudor la haga y si no se logra que cumpla, el juez ordenará que, a costa del mismo deudor se haga por un tercero. Si sólo el deudor fuere el que puede hacer la cosa, el juez, por las pruebas que se allegue de oficio o que le presenten las partes, determinará el monto de los daños y perjuicios que se originen al actor y se procederá al embargo de bienes del deudor para su cobro.

Si el hecho a lo que se condena a hacer, fuere el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juez lo hará en rebeldía de demandado



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