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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1021 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 1021.

Las actas a que se refiere el artículo anterior se reunirán formando un solo cuaderno o legajo para cada negocio y de ellas se pasarán a un libro especial, autorizado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, las sentencias dictadas y los convenios a que, en su caso, lleguen las partes. Al margen de aquéllas y de éstos se pondrá una nota sobre si fueron cumplidos.

Cada cuaderno o legajo, llevará un número progresivo, mismo que se pondrá al margen izquierdo de la sentencia o convenio que se asiente en el libro de que se habla en el párrafo anterior



Estado de Querétaro Artículo 1021 Código de Procedimientos Civiles
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