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Código de Procedimientos Civiles Artículo 122 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 122.

Procede la notificación por edictos:

I.Cuando se trate de personas inciertas;

II.Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y

III.En los demás casos previsto por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediado dos días hábiles entre una y otra publicación, en los estrados del juzgado o tribunal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, haciéndole saber al notificado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación.

No se ordenará el emplazamiento por edictos, si previamente no se comprueba, mediante los informes que vía oficio se soliciten y rindan el Instituto Federal Electoral, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio, en el sentido de que a la persona buscada no se le ubicó ningún domicilio o si una vez agotada la búsqueda en el o los domicilios proporcionados por estas dependencias, no se localizó en éstos a la persona buscada.



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