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Código de Procedimientos Civiles Artículo 211 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 211.

La inconformidad de cualquier interesado sobre la resolución o disposiciones de las medidas cautelares decretadas, se tramitará en forma incidental por cuerda separada y conforme a los siguientes lineamientos:

I.A la demanda incidental se acompañará copia para el traslado y deberá notificarse personalmente a la contraria o a los interesados, en su caso;

II.Las pruebas deben ofrecerse en la demanda incidental y en la contestación de la misma;

III.Sólo se admitirán las pruebas que puedan desahogarse dentro del plazo de diez días;

IV.Transcurrido el período a que se refiere la fracción anterior, desahogadas o no las pruebas ofrecidas, los autos quedarán a la vista de las partes para que expresen sus alegatos en el plazo de un día; y

V.El juez dictará la interlocutoria que corresponda, en el improrrogable plazo de tres días, misma que será apelable en el efecto devolutivo.



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