Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 320 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 320.

En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones este asistida por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni plazo para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero o de origen indígena, podrá ser asistido por un intérprete o traductor que el juez deberá proporcionar de oficio, gratuitamente y solicitara a la Coordinación de Actuarios y Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

También la parte oferente bajo su costa podrá ser asistida por un intérprete o traductor, a fin de que este confirme la interpretación o traducción del absolvente



Estado de Querétaro Artículo 320 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...318 319 320 321 322 ...1024

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse