Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 36 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 36.

Son excepciones dilatorias las siguientes:

I.La incompetencia del juez;

II.La litispendencia;

III.La conexidad de la causa;

IV.La falta de personalidad o de capacidad en el actor;

V.La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

VI.La división;

VII.La excusión;

VIII.El defecto legal en la forma de proponer la demanda;

IX.La obscuridad de la demanda;

X.La improcedencia de la vía; y

XI.Las demás a que dieren ese carácter las leyes.



Estado de Querétaro Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...1024

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse