Código de Procedimientos Civiles Artículo 36 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 36.
Son excepciones dilatorias las siguientes:
I.La incompetencia del juez;
II.La litispendencia;
III.La conexidad de la causa;
IV.La falta de personalidad o de capacidad en el actor;
V.La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
VI.La división;
VII.La excusión;
VIII.El defecto legal en la forma de proponer la demanda;
IX.La obscuridad de la demanda;
X.La improcedencia de la vía; y
XI.Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Estado de Querétaro Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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