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Código de Procedimientos Civiles Artículo 366 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 366.

En caso de la primera parte del artículo anterior, el juzgador concurrirá a la diligencia con un perito tercero y se observarán las reglas siguientes:

I.Al perito que dejare de concurrir sin causa justa, calificada por el Tribunal, se le impondrá una multa de treinta a noventa veces el salario mínimo general diario vigente en la zona y será responsable de los daños causados por su culpa; en este caso se suspenderá la diligencia para los efectos del artículo 363;

II.Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse, para que los peritos discutan y deliberen solos; y

III.Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, se les señalará un plazo prudente para que lo rindan.

Cuando discordaren los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado de los otros



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