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Código de Procedimientos Civiles Artículo 393 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 393.

Si el testigo no hablara o entendiera el idioma español o fuere de origen indígena, rendirá su declaración por medio de intérprete o traductor que será nombrado por el juez de manera oficiosa y gratuitamente, el cual deberá solicitar a la Coordinación de Actuarios y Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español podrá escribirse en su propio idioma, por él, traductor o por el intérprete



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