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Código de Procedimientos Civiles Artículo 622 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 622.

Los exhortos internacionales que se reciban solo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos.

Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite, se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente y de acuerdo con las siguientes reglas:

I.Las diligencias de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional, se llevarán a cabo por los Tribunales del Estado, en los términos y dentro de los límites de este Código y demás Leyes aplicables;

II.Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y esencialmente a las garantías individuales;

III.A solicitud de parte legítima, podrán llevarse a cabo actos de notificación, recepción de pruebas u otras diligencias similares, para ser utilizadas en procesos en el extranjero, en la vía de jurisdicción o de diligencias preparatorias previstas en este Código; y

IV.Los Tribunales del Estado que remitan al extranjero exhortos internacionales o que los reciban, los tratarán por duplicado y conservará este para constancia de lo enviado o de lo recibido y de lo actuado



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