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Código de Procedimientos Civiles Artículo 662 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 662.

La acumulación procede:

I.Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro;

II.Cuando en juzgado competente halla pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto de que después se hubiere promovido;

III.En los juicios de concurso al que esté sujeto el caudal contra el que se haya deducido o deduzca cualquier demanda, salvo siempre el derecho de los acreedores hipotecarios para seguir sus actuaciones por juicio separado y lo dispuesto para juicios que se hallen en segunda instancia; y

IV.Cuando siguiéndose separadamente los pleitos, se divida la continencia de la causa



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