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Código de Procedimientos Civiles Artículo 761 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 761.

Interpuesta la denegada apelación, el juez sin suspender los procedimientos en el juicio, dictará auto ordenado enviar al Tribunal, en el plazo de cinco días, un certificado en el que, después de expresar el número, materia, cuantía y estado del juicio, se insertarán: la determinación apelada; su notificación al apelante; en su caso, el escrito en que se apeló y la fecha de su presentación; el auto que desechó la apelación; y las constancias que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena enviar el certificado



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