Código de Procedimientos Civiles Artículo 804 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 804.
Si pasado diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento; si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I.Ser mayor de edad;
II.De notoria buena conducta;
III.Estar domiciliado en el lugar del juicio; y
IV.Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo apercibimiento de remoción.
Estado de Querétaro Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles
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