Código de Procedimientos Civiles Artículo 81 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 81.
Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, por falta de citación para la absolución de posiciones y para reconocimiento de documentos, y en los demás casos en que la ley expresamente lo determine.
La nulidad por falta de citación para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos, sólo podrá plantearse en el caso de que se tenga por confeso a quien debía absolverlas o se tenga por reconocido el documento.
A la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, no se le dará trámite si se hubiere contestado la demanda.
Los incidentes que se susciten con motivos de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones, se fallarán en la sentencia definitiva.
Estado de Querétaro Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles
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Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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