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Código de Procedimientos Civiles Artículo 898 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 898.

Aprobada la cuenta general del último albacea, dentro de los quince días siguientes, presentará éste el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil del Estado de Querétaro y con sujeción a este Capítulo. Si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.



Estado de Querétaro Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles
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