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Código de Procedimientos Civiles Artículo 945 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 945.

Ninguna tutela puede conferirse, sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse:

I.Por el mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;

II.Por su cónyuge;

III.Por sus presuntos herederos legítimos; IV.Por el albacea o el ejecutor testamentario; V.Por el Ministerio Público; y

VI.Por los funcionarios encargados de ello por el Código Civil del Estado de Querétaro



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