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Código de Procedimientos Civiles Artículo 301 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 301.

La confesión puede emitirse en cualquier estado del juicio ante el juez competente, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para la sentencia.

Los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, sobre hechos propios, a petición de parte o por mandato judicial, sin que por ello se suspenda el curso del juicio



Estado de San Luis Potosí Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

jurisprudencia

La última vez era editado: 24/11/20 19:23:01
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hasta cuando se puede ofrecer la prueba confesional alguna jurispridencia

La última vez era editado: 24/11/20 19:23:08
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