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Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 69.

Para sacar copia o testimonio, con certificación del secretario del tribunal, de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte; y si no la hay, con la del Ministerio Público, procediéndose incidentalmente en caso de oposición.

Para la obtención de copia simple de cualquier documento que obre en el juicio, únicamente bastará que la parte interesada en este trámite, tenga reconocida su personalidad en los términos de los artículos, 107, y 118, del presente Ordenamiento, comparezca, y lo solicite de forma verbal, sin que tenga que existir decreto judicial respectivo.

En ambos casos, se expedirán las copias a costa del solicitante, y así mismo, se dejará constancia en autos de su recepción.

 



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