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Código de Procedimientos Civiles Artículo 118 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 118.

Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:

I.El emplazamiento del demandado y del reconvenido y la primera notificación aunque sean diligencias preparatorias;

II.El auto que mande abrir el juicio a prueba;

III.El auto que admita o deseche un incidente, así como el que admita o niegue la admisión de un recurso; .

IV.El auto que ordena la cita para absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

V.El acuerdo que entrañe un apercibimiento o prevención, así como el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; .

VI.La sentencia de fondo e interlocutorias, y la resolución que ponga fin a la instancia; .

VII.El acuerdo que mande hacer saber el envío de los autos originales del expediente a otro tribunal; .

VIII.La primera resolución que se dicte, cuando se dejare de actuar por ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo; .

IX.El auto que aprueba o desapruebe el remate; y en el caso del artículo 564 bis; y, .

X.En los demás casos que la Ley o el Juez así lo dispongan



Estado de Sinaloa Artículo 118 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...116 117 118 118 bis 119 ...1030

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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