Código de Procedimientos Civiles Artículo 289 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 289.
Al día siguiente de que venza el período para el ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará cuales son admisibles. En caso de que exista pluralidad de demandados, o terceros venidos al juicio, que no litiguen bajo una misma representación, deberá esperar a que dicho plazo venza para todos, al igual que para el actor, a fin de proveer sobre la admisión probatoria en una sola resolución.
El auto que las admita, o el que niegue la admisión de una prueba, es apelable en el efecto devolutivo
Estado de Sinaloa Artículo 289 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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