Código de Procedimientos Civiles Artículo 686 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 686.
La parte que venció, al producir contestación a los agravios puede también adherirse a la apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, si se tratare de sentencia definitiva, o dentro de tres en cualquier otro caso, expresando las razones que en su opinión debe atender el tribunal de segunda instancia, que refuercen el sentido de la recurrida, acompañando una copia del escrito respectivo para el expediente. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste
Estado de Sinaloa Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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